lunes 25 de enero de 2010

MATRICULA GRATUITA A PARTIR DE HOY


La matrícula en esta autoescuela, será gratuita, y para formalizar la inscripcion, se debe abonar una practica por adelantado, el motivo no es otro que evitar que el centro se convierta en un lugar solo para pasar el rato, de esta forma los alumnos inscritos tienen claro que vienen a sacar el permiso y no pasar el rato.

NOTAS DE INTERES REGLAMENTO CONDUCTORES

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal.
Primero. Se añade un último párrafo al artículo 47,
con la siguiente redacción:
«Cuando la pena impuesta lo fuere por un
tiempo superior a dos años comportará la pérdida
de vigencia del permiso o licencia que habilite para
la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.
»
Segundo. Se modifica la rúbrica del Capítulo IV, del
Título XVII, del Libro II, que tendrá la siguiente redacción:
«De los delitos contra la Seguridad Vial».
Tercero. Se modifica el artículo 379, que queda
redactado como sigue:
«1. El que condujere un vehículo de motor o un
ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros
por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros
por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente,
será castigado con la pena de prisión de
tres a seis meses o a la de multa de seis a doce
meses y trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a
la de privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y
hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que
condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la
influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En
todo caso será condenado con dichas penas el que
condujere con una tasa de alcohol en aire espirado
superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa
de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por
litro.»
Cuarto. Se modifica el artículo 380, que queda redactado
como sigue:
«1. El que condujere un vehículo a motor o un
ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en
concreto peligro la vida o la integridad de las personas
será castigado con las penas de prisión de seis
meses a dos años y privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior
a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará
manifiestamente temeraria la conducción en la
que concurrieren las circunstancias previstas en el
apartado primero y en el inciso segundo del apartado
segundo del artículo anterior.»
Quinto. Se modifica el artículo 381, que queda redactado
como sigue:
«1. Será castigado con las penas de prisión de
dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro
meses y privación del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores durante un período de seis a
diez años el que, con manifiesto desprecio por la
vida de los demás, realizare la conducta descrita en
el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto
peligro la vida o la integridad de las personas, las
penas serán de prisión de uno a dos años, multa de
seis a doce meses y privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo
previsto en el párrafo anterior.
3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en
los hechos previstos en el presente precepto se considerará
instrumento del delito a los efectos del
artículo 127 de este Código.»
Sexto. Se modifica el artículo 382, que queda redactado
como sigue:
«Cuando con los actos sancionados en los artículos
379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo
prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito,
cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales
apreciarán tan sólo la infracción más gravemente
penada, aplicando la pena en su mitad superior
y condenando, en todo caso, al resarcimiento de
la responsabilidad civil que se hubiera originado.»
Séptimo. Se modifica el artículo 383, que queda
redactado como sigue:
«El conductor que, requerido por un agente de la
autoridad, se negare a someterse a las pruebas
legalmente establecidas para la comprobación de
las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas
tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a
que se refieren los artículos anteriores, será castigado
con la penas de prisión de seis meses a un año
y privación del derecho a conducir vehículos a motor
y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta
cuatro años.»
Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda
redactado como sigue:
«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor
en los casos de pérdida de vigencia del permiso
o licencia por pérdida total de los puntos asignados
legalmente, será castigado con la pena de
prisión de tres a seis meses o con la de multa de
doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de
la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare
la conducción tras haber sido privado cautelar o
definitivamente del permiso o licencia por decisión
judicial y al que condujere un vehículo de motor o
ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o
licencia de conducción.»
Noveno. Se modifica el artículo 385, que queda
redactado como sigue:
«Será castigado con la pena de prisión de seis
meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro
meses y trabajos en beneficio de la comunidad
de diez a cuarenta días, el que originare un
grave riesgo para la circulación de alguna de las
siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles,
derramando sustancias deslizantes o inflamables
o mutando, sustrayendo o anulando la señalización
o por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía,
cuando haya obligación de hacerlo.»
Disposición adicional. Revisión de la señalización vial y
de la normativa reguladora de los límites de velocidad.
El Gobierno impulsará, de acuerdo con las administraciones
competentes, una revisión de la señalización vial y
de la normativa reguladora de los límites de velocidad,
para adecuar los mismos a las exigencias derivadas de
una mayor seguridad vial.
Disposición transitoria primera. Legislación aplicable.
1. Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la
entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la
legislación penal vigente en el momento de su comisión.

lunes 5 de octubre de 2009

ADAPTACION COMUNITARIA DE PERMISOS DE MOTO Y RENOVACIONES

Adaptación a las normas comunitarias
Este nuevo reglamento obedece, entre otras razones, a la obligada adaptación de la legislación española a la normativa comunitaria sobre armonización de permisos de conducir en la UE a la que tendrán que adaptarse todos los países comunitarios antes del 19 de enero de 2011”.
Ciclomotores
El nuevo Reglamento convierte en permiso la licencia de ciclomotor, que en el futuro pasa a denominarse permiso “AM”. Hasta el 1 de septiembre de 2010 se podrá obtener con catorce años de edad en las mismas condiciones que la licencia . A partir de esa fecha se exigirán quince años cumplidos y la superación de una prueba de conocimientos y otra práctica en circuito cerrado.
Carnés para motos
Además la nueva normativa contempla tres tipos de permisos para conducir motocicletas: El A1, que permite conducir motocicletas de hasta 125 cc y al que podrán acceder los jóvenes desde los dieciséis años; un nuevo permiso, denominado A2, que autoriza a conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kw y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kw/kg, y que se puede obtener a partir de los dieciocho años, siempre y cuando se acredite una experiencia mínima de 2 años en la conducción de motos para las que autorice el A1, ó se supere un curso de formación; y el A que permite conducir cualquier tipo de motocicleta. A este permiso pueden acceder los mayores de veinte años que acrediten una experiencia previa de dos años conduciendo motocicletas para las que autoriza conducir el permiso A2, y superen una formación específica.
Infractores extranjeros residentes en España
Cuando el titular de un permiso expedido por algún país de la UE sea residente en España y se le sancione por haber cometido una infracción de las que llevan pérdida de puntos, se le canjeará de oficio su permiso comunitario por el equivalente español, a fin de poderle aplicar el sistema del carné por puntos del que hoy era inmune.
Con esta medida se pretende subsanar una de las deficiencias que tiene el permiso por puntos español , ya que la ley daba un distinto tratamiento a los conductores españoles respecto de los extranjeros, a los que no se les quitaba ningún punto.
Más plazos para renovar el carné
Otra de las novedades que establece el nuevo Reglamento de Conductores es que los mayores de 45 años y aquellos con edad superior a 70, dispondrán del doble del tiempo para renovar su permiso de conducir que en la actualidad. Con esta medida se pretende armonizar los plazos de renovación de todos los permisos de conducir de la Unión Europea y adaptarlos a los plazos comunitarios.
Frecuencia de las renovaciones del carnet

Conductores menores de 45 años ActualCada 10 años Con la reformaCada 10 años
Conductores mayores de 45 y hasta 65 años ActualCada 5 años Con la reformaCada 10 años
Conductores mayores de 65 y hasta 70 años ActualCada 5 años Con la reformaCada 5 años
Conductores mayores de 70 años ActualCada 2 años Con la reformaCada 5 años

MAS CLARO EL CUADRO



AQUI LO PUEDEN VER CON MAYOR CLARIDAD.

MAS CONTROL CON LA VELOCIDAD


Sanciones por exceso de velocidad
Se acabó la manga ancha ¡y la estrecha! Cuando la norma quede publicada en el BOE sobrepasar los límites por 1 km/h será ya sancionable, y cualquier exceso se considera infracción grave, y muy grave si el exceso es de más del 60% sobre el límite fijado. Cualquier velocímetro marca por debajo de la velocidad real (con neumáticos homologados), así que mantener las velocidades de aguja sería seguro.
¿Qué riesgo tiene para la seguridad vial un conductor que sólo recorre 1.000 metros más en un intervalo de una hora? O lo que es lo mismo, 27,77 centímetros por segundo. Me parece absurdo y 100% recaudatorio, debe haber un intervalo de permisividad, y ahora ha desaparecido.

Es decir, a 121 km/h en zona 120 te ponen una multa de 100 euros, pero si te acoges al pronto pago “sólo” son 50 euros. Por esa suma se permite circular hasta 150 km/h mientras haya pasta, y a 151 km/h ya son 300 euros y dos puntos menos, 150 euros mediante pronto pago. Hasta 190 km/h no hay retirada de carnet, por un plazo de dos meses.

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades con límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán económicamente como en el cuadro. La retirada de carnet o pérdida de puntos sólo se producirán excedidos los 130 km/h absolutos (no sobre el límite).

Nuevo reglamento de Conductores



Las nuevas licencias y permisos de conducir entrarán en vigor el 8 de diciembre de 2009
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No obstante, se establece una prórroga hasta el 1 de septiembre de 2010 para sacarse el permiso de conducción de la clase AM con 14 años, si bien éste no autorizará a transportar pasajeros hasta que su titular tenga 18 años.

Entre otras modificaciones, el nuevo reglamento establece que la actual licencia de conducción de ciclomotores (hasta 50 centímetros cúbicos) se convierte en un nuevo permiso de conducción de la clase AM, que amplía en un año la edad mínima de obtención, al pasar de los 14 a los 15 años a partir del 1 de septiembre de 2010. Asimismo, estos conductores deberán superar una prueba específica de conocimientos, y otra práctica en circuito cerrado.

Tráfico pondrá en marcha un nuevo permiso, bautizado como A2, para las motos de potencia media (aproximadamente 125 y 500 centímetros cúbicos) al que no se podrá acceder hasta los 18 años. Sin dos años de antigüedad de ese carné será además imposible obtener el permiso para circular con motos de gran potencia (más de 35 kilovatios, por encima de 500 centímetros cúbicos), y su obtención estará vetada para menores de 20 años, dos más que ahora.

Por otro lado, el nuevo reglamento amplía los períodos de vigencia de los permisos y de las licencias de conducción con respecto a los actuales, conforme a la Directiva de 20 de diciembre de 2006 que, por primera vez, impone unos períodos de vigencia únicos para todos los Estados miembros.

De esta forma, los permisos AM, A1, A2, A y Licencias de conducción se tendrán que renovar cada 10 años hasta los 65 años de edad y, a partir de esa edad, la renovación se realizará cada cinco años. Por su parte, los permisos profesionales (BTP, C1, C, D) se renovarán cada cinco años mientras su titular no cumpla 65 y cada tres años, a partir de esa edad.

Además, a partir del 19 de enero de 2013, el personal examinador tendrá que contar con unas calificaciones mínimas, unas garantías de calidad y una formación periódica. Los actuales examinadores podrán seguir ejerciendo "aun cuando no reúnan algunos de los requisitos exigidos", precisa el documento, "si bien deberán someterse a la garantía de calidad, consistente en una supervisión anual de sus funciones, y a la formación periódica".


Por su parte, a los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. De este modo, si cometen en España una infracción que conlleva la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente.
Los permisos de conducción para conducir motocicletas, ya sean de potencia baja (hasta 125 cm3), media (hasta 400 cm3) o alta (más de 400 cm3), no registran cambios sustanciales en cuanto a la forma de su obtención.

AUTOESCUELA FCO MARTÍN


AUTOESCUELA FCO MARTÍN

La dirección de este centro de enseñanza, les da la bienvenida a este blog, que pretende informarles de todo lo relacionado con la seguridad vial, en la autoescuela FCO MARTÏN, además impartimos enseñanza para los permisos B y BTP, además le asesoramos para la obtención del resto de permisos a través de la autoescuela LA GUAGUA cuyo enlace es: http://www.laguagua.org/. Espero que les sea de utilidad.
Fco Martín
Gerente.